Los Bonos que se emitan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.
En los casos que se utilice el procedimiento de licitación, el Banco
Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir debiendo ajustarse
a las siguientes normas:
a) Las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las
condiciones más convenientes;
b) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que se
decida aceptar;
c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.
Los fondos así obtenidos podrán ser aplicados a la reducción de los
montos circulantes de las series vigentes que el Banco Central del Uruguay
adquiere o hubiere adquirido en operaciones de Mercado Abierto, sin
alterar las condiciones reglamentarias de cada una de ellas.