EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 21/07/1982
Publicación: 28/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 150

Artículo 4

   Los Bonos que se emitan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.

   En los casos que se utilice el procedimiento de licitación, el Banco
Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir debiendo ajustarse
a las siguientes normas:

  a) Las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las
     condiciones más convenientes;

  b) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que se
     decida aceptar;

  c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
     condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.

   Los fondos así obtenidos podrán ser aplicados a la reducción de los
montos circulantes de las series vigentes que el Banco Central del Uruguay
adquiere o hubiere adquirido en operaciones de Mercado Abierto, sin
alterar las condiciones reglamentarias de cada una de ellas.
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