{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "249" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LAS CONSTRUCCIONES HOSPITALARIAS DE  OFICINAS ESPECIALIZADAS DE LOS MINISTERIOS DE SALUD PUBLICA Y TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/05/23/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/05/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/05/1977" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 827 
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  ,"vistos" : "   Visto: I) La necesidad de regular la actuación de los Ministerios de\r\nTransporte y Obras Públicas y de Salud Pública en materia de\r\nplanificación, programación, construcción, conservación y evaluación de\r\nresultados, etc., de los edificios afectados a los servicios del\r\nMinisterio de Salud Pública;\r\n\r\nII) Las resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 8 de octubre de 1968, -\r\nque regulan la actuación de los citados Ministerios en materia de\r\nejecución de dichos edificios- y las de 17 de mayo de 1973 y 31 de mayo de\r\n1973, por las que se crea la \"Comisión Interministerial Coordinadora de la\r\nrealización de los Edificios Hospitalarios (CICDEH)\", con la intervención\r\nde delegados de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y Salud\r\nPública y de Economía y Finanzas respectivamente, estableciendo normas\r\ncomplementarias de la resolución del 8 de octubre de 1968 mencionada.\r\n\r\n  Resultando: I) Que, según lo dispuesto por el artículo 7º del decreto\r\n574/974, del 12 de julio de 1974, al Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas le corresponde en su numeral:\r\n\r\n1º. \"La política nacional del transporte y de las obras públicas\" y en su\r\nnumeral 7º, \"Régimen, estudio, proyecto, dirección superior, ejecución o,\r\nen su caso, contralor de la ejecución y conservación de todas las obras\r\npúblicas nacionales y lo que se relacione con ello en materias atribuidas\r\na otros Ministerios\";\r\n\r\nII) Que, según lo dispuesto por el artículo 10º de dicho decreto, al\r\nMinisterio de Salud Pública le corresponde en su numeral:\r\n\r\n1º. \"La política nacional de la salud\" y en su numeral 2º \"La\r\npreservación, el fomento y la recuperación de la salud y lo que se\r\nrelacione con ello en materia atribuida a otros Ministerios\";\r\n\r\nIII) Que, de acuerdo con la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967, de\r\nPresupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, coexisten los Entes\r\nresponsables de la programación y los de la ejecución;\r\n\r\nIV) Que por el artículo 393º de la precitada ley, se dispone que dichos\r\nEntes deben coordinar su acción, tanto en la faz de la programación como\r\nen la de la ejecución.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el Ministerio de Salud Pública integra el grupo de\r\nMinisterios unifuncionales, es decir aquellos Organismos que prestan\r\natención a necesidades directas básicas de la Comunidad (caso de la salud\r\npública);\r\n\r\nII) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se inscribe del punto\r\nde vista de la Arquitectura dentro del grupo de Ministerios\r\npolifuncionales o del medio tecnificado, es decir, aquellos Organismos que\r\nprestan atención indirecta a necesidades básicas, efectuando servicios,\r\nasesoramientos, estudios, etc., a los Organismos del primer grupo a\r\nefectos de asegurar la coordinación y la continuidad de la acción de\r\ngobierno en los aspectos económicos, sociales y físicos, actuando\r\npreponderantemente en este último;\r\n\r\nIII) Que, en el plano físico o de la realización de la obra pública, deben\r\nreconocerse fundamentalmente dos tipos diferentes de actividades: a) La\r\nplanificación; y b) La ejecución;\r\n\r\nIV) Que, a su vez, en la planificación, se distinguen dos estados: a1) La\r\npolítica general para el desarrollo comunitario; y a2) La programación de\r\nlas obras en función de esa política y de las necesidades específicas del\r\nOrganismo responsable;\r\n\r\nV) Que, en la ejecución, se distinguen las siguientes etapas: b1)\r\nAnteproyecto; b2) Proyecto definitivo; b3) Licitación; b4) Ejecución de\r\nlas obras; b5) Mantenimiento y b6) Evaluación de los resultados obtenidos\r\npor el uso de la obra;\r\n\r\nVI) Que, para llevar a cabo las diversas etapas de acción, en el plano\r\nfísico, los citados Ministerios deberán ajustar sus respectivos cometidos\r\nen la siguiente forma:\r\n\r\n1º. Al Ministerio de Salud Pública le compete; a) La planificación de los\r\nestablecimientos asistenciales y demás edificios afectados a los servicios\r\nde dicho Ministerio a nivel nacional; b) El programa de los mismos, ya\r\nsean obras nuevas, reformas, ampliaciones, remodelaciones, etc.; c)\r\nEstablecer y fijar normas y criterios para los edificios y sus\r\nacondicionamientos; d) Aprobar todos los anteproyectos y proyectos que,\r\nsobre las bases anteriores, prepare la Dirección de Arquitectura del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas; e) Colaborar con dicha\r\nDirección durante la ejecución de los proyectos; f) La recepción de las\r\nobras; g) El mantenimiento ordinario de las mismas; y h) La evaluación de\r\nlos resultados.\r\n\r\n2º. Al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, le compete: a) La\r\nejecución de los proyectos completos de los edificios asistenciales y\r\ndemás servicios del Ministerio de Salud Pública sobre los programas,\r\nnormas y criterios que fije el Ministerio de Salud Pública; b) Someter a\r\nla aprobación de ese Ministerio, los anteproyectos y los proyectos\r\ndefinitivos; c) La licitación, ejecución o en su caso, el contralor de la\r\nejecución de las obras; d) La dirección de las mismas; e) La recepción de\r\nlas obras, lo que se haría conjuntamente con el Ministerio de Salud\r\nPública; y f) La entrega de las obras a dicho Ministerio;\r\n\r\nVII) Que para llevar a cabo dichas actividades, resulta conveniente\r\nencuadrar la acción de los citados Ministerios dentro del marco propio de\r\nsus respectivas competencias y acorde con las etapas establecidas en los\r\nConsiderandos precedentes;\r\n\r\nVIII) Que, en consecuencia, procede dejar sin efecto, las resoluciones del\r\n8 de octubre de 1968, 17 de mayo de 1973 y 31 de mayo de 1973 y dictar una\r\nnueva que contemple los aspectos operativos anteriormente expresados,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/249-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes normas, tendientes a regular el\r\nfuncionamiento de las oficinas especializadas de los Ministerios de Salud\r\nPública y de Transporte y Obras Públicas, en lo referente a construcciones\r\nhospitalarias en todo el país:\r\n\r\nA)   Planificación y programación de obras asistenciales y demás edificios\r\n     afectados a los servicios del Ministerio de Salud Pública. Compete\r\n     al Ministerio de Salud Pública, con el asesoramiento de sus servicios\r\n     técnicos, estudiar y definir la planificación de los establecimientos\r\n     asistenciales y demás edificios de dicho sector a nivel nacional.\r\n\r\n      La División Arquitectura del Ministerio de Salud Pública deberá:\r\n\r\n1º)  Preparar los programas, bases y esquemas de funcionamiento de los\r\n     edificios, ya sean obras nuevas, reformas, ampliaciones o\r\n     remodelaciones, requiriendo asesoramiento técnico y de cualquier\r\n     índole que estime necesario.\r\n\r\n2º)  Establecer las normas y criterios para los distintos elementos de los\r\n     edificios y sus acondicionamientos.\r\n\r\n3º)  Suministrar a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de\r\n     Transporte y Obras Públicas, en la forma más complete posible, junto\r\n     con el programa los detalles correspondientes de todas las\r\n     instalaciones especiales y equipos a utilizarse, a efectos del ajuste\r\n     del proyecto definitivo;\r\n\r\nB)   Anteproyectos y proyectos definitivos de las obras asistenciales y\r\n     demás afectados a los servicios del Ministerio de Salud Pública.\r\n     Compete al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por intermedio\r\n     de su Dirección de Arquitectura:\r\n\r\n1º)  Confeccionar, con los elementos suministrados, mencionados, en el\r\n     numeral anterior, los anteproyectos y proyectos definitivos, los que\r\n     serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Salud Pública.\r\n\r\n      El Ministerio de Salud Pública designará un arquitecto asesor para\r\n     colaborar en dichas etapas aclarando puntos relativos a la\r\n     interpretación del programa normas y criterios.\r\n\r\n      Sin perjuicio de lo expuesto, el Ministerio de Transporte y Obras\r\n     Públicas en casos especiales, debidamente justificados, podrá\r\n     autorizar la ejecución de los proyectos por técnicos de la División\r\n     Arquitectura del Ministerio de Salud Pública. En este caso el\r\n     Ministerio de Transporte y Obras Públicas supervisará la confección\r\n     de dichos proyectos desde el punto de vista técnico-constructivo y\r\n     económico, debiéndose finalmente recabar su aprobación definitiva.\r\n\r\n      La supervisión se realizará por intermedio de técnicos que el\r\n     Ministerio de Transporte y Obras Públicas designará en cada caso;\r\n\r\nC)   Licitación, ejecución y contralor de la ejecución de las obras\r\n     asistenciales y demás edificios afectados a los servicios del\r\n     Ministerio de Salud Pública. Compete al Ministerio de Transporte y\r\n     Obras Públicas la licitación, ejecución o, en su caso el contralor\r\n     de la ejecución de las obras asistenciales y demás edificios\r\n     afectados a los servicios del Ministerio de Salud Pública.\r\n\r\n      Las obras podrán ser realizadas por Contrato, Administración\r\n     Directa, Administración Delegada, o por cualquier otro sistema\r\n     cuando así se determine por dicha Secretaría de Estado.\r\n\r\n      Cuando las obras se hubieren proyectado por técnicos de la División\r\n     Arquitectura del Ministerio de Salud Pública el Ministerio de\r\n     Transporte y Obras Públicas designará un arquitecto interventor,\r\n     aplicándose a los arquitectos proyectistas del Ministerio de Salud\r\n     Pública las normas vigentes del Ministerio de Transporte y Obras\r\n     Públicas para directores de obras ajenos a la Dirección de\r\n     Arquitectura.\r\n\r\n      En todos los casos de obras asistenciales llevadas a cabo por\r\n     intermedio de Comisiones de Ayuda, sean autónomas o que actúen por el\r\n     régimen de Administración Delegada, el Ministerio de Transporte y\r\n     Obras Públicas designará un Arquitecto Director Interventor y el\r\n     Ministerio de Salud Pública un Arquitecto Asesor;\r\n\r\nD)   Recepción provisoria y definitiva y liquidación de las obras. Las\r\n     recepciones provisorias y definitivas de las obras serán efectuadas\r\n     conjuntamente por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de\r\n     Transporte y Obras Públicas y la División Arquitectura del\r\n     Ministerio de Salud Pública, librándose las actas respectivas,\r\n     debiendo la primera entregar a la segunda dos juegos completos de los\r\n     planos definitivos de las obras y sus instalaciones.\r\n\r\n      En todos los casos, la liquidación de las obras se realizará por el\r\n     Ministerio de Transporte y Obras Públicas o con el contralor del\r\n     mismos;\r\n\r\nE)   Mantenimiento y conservación ordinaria de los edificios del\r\n     Ministerio de Salud Pública. Compete al Ministerio de Salud Pública\r\n     el mantenimiento y conservación ordinaria de los edificios de esa\r\n     Secretaría de Estado a través de su División Arquitectura. Siendo\r\n     por cuenta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas las grandes\r\n     reparaciones;\r\n\r\nF)   Evaluación del uso de los edificios realizados. Compete dicha\r\n     evaluación a la División Arquitectura del Ministerio de Salud Pública\r\n     lo que le permitirá ajustar y actualizar las normas y criterios para\r\n     la planificación y programación de obras futuras.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto las resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 8 de\r\noctubre de 1968, 17 de mayo de 1973 y 31 de mayo de 1973, referidas en el\r\nvisto del presente decreto.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - ANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
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