DECLARACION AL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO "MES DE LOS DERECHOS HUMANOS"




Promulgación: 18/11/2025
Publicación: 26/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que por la Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948, la Asamblea general de la Organización de Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

   RESULTANDO: I) que el enfoque de derechos humanos está intrínsecamente ligado al reconocimiento de las condiciones necesarias para una vida digna, y que sólo a partir del conocimiento de los mismos es posible ejercerlos y defenderlos;

   II) que se advierte la necesidad de promover en la población la incorporación del enfoque de derechos humanos, favoreciendo el conocimiento y la comprensión de los mismos;
   CONSIDERANDO: I) el valor simbólico y sustancial que representa la conmemoración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como norma fundamental en la construcción y sustento del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos;

   II) que, conforme los cometidos que el artículo 67 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, asigna a la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, la misma ha asumido como buena práctica la difusión de las principales fechas conmemorativas de derechos humanos, reconocidas por el Sistema Universal de Protección y por la normativa nacional, contribuyendo así a su conocimiento y apropiación social,

   III) la relevancia de contribuir a visibilizar el compromiso en la protección, defensa y promoción de los Derechos Humanos desde las competencias y facultades que el marco legal asigna a cada organismo del Estado;

   IV) la finalidad de conmemorar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con instancias de información, sensibilización, integración, haciendo énfasis en la memoria histórica, la progresividad de los derechos humanos como principio rector, el reconocimiento a la contribución que la sociedad civil aporta para la conquista y defensa de los derechos y la responsabilidad del Estado en la protección, promoción y garantía de los mismos;

   V) la conveniencia de que las acciones conmemorativas se extiendan durante un período suficiente, de forma que cada organismo pueda implementar las mismas sin generar una innecesaria superposición y así contribuir más eficazmente a que la población se informe de la relevancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos, participe y promueva iniciativas en tal sentido;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase al mes de diciembre de cada año como "Mes de los Derechos Humanos".

Artículo 2

   Los Ministerios informarán con antelación suficiente a la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República las acciones de información y sensibilización que se propongan realizar en atención a los fines previstos. Esta Secretaría coordinará la ejecución de las mismas, para evitar superposiciones, cuando así lo amerite el carácter de las actividades propuestas, difundiendo públicamente el programa de acciones conmemorativas que le hayan sido comunicadas oportunamente, atendiendo asimismo a las actividades que se promuevan desde la sociedad civil.

Artículo 3

   Se exhorta a los demás poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a que adhieran a esta conmemoración con acciones concretas en el marco de sus respectivas competencias, facultades y atribuciones.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - JOSÉ CARLOS MAHÍA - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - MATÍAS CARÁMBULA - ANA CARAM - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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