MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 194/979, RELATIVO A LA EXONERACION DEL PAGO DE DEPOSITOS PREVIOS A LA IMPORTACION DE INSUMOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 28/07/2022
Publicación: 04/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

   RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que los bienes de referencia son de uso agropecuario;

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir los costos de producción;

   II) conveniente, por tanto, incluir los referidos bienes, en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

       Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, los siguientes ítems:
   "Tijeras podadoras de viña a batería, completas con todos sus elementos de uso".
   "Atadoras de viñas a batería, completas con todos sus elementos de uso".

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI
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