MODIFICACION DEL INCISO CUARTO DEL ART. 97 DEL DECRETO 416/002, RELATIVO A LA REGLAMENTACION SOBRE HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES




Promulgación: 04/09/2020
Publicación: 10/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido en el artículo 97 de la Reglamentación sobre Habilitación de Establecimientos Asistenciales, aprobada por Decreto N° 416/002 de 29 de octubre de 2002;

   RESULTANDO: que resulta necesario actualizar los requisitos exigidos para el ejercicio de la Dirección Técnica de los establecimientos de salud clasificados como Hospitales, Sanatorios, Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y Seguros Privados Integrales;

   CONSIDERANDO: que a tales efectos, resulta relevante considerar indistintamente, tanto la formación profesional específica, como la actuación documentada respecto a haber ejercido el cargo de Dirección Técnica;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución y a la facultades conferidas por la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el inciso cuarto del artículo 97 de la Reglamentación sobre Habilitación de Establecimientos Asistenciales aprobada por Decreto N° 416/002 de 29 de octubre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Otorgar a quienes ejercen en la actualidad una Dirección Técnica, un periodo de tres años para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS
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