APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 04/13 "REQUISITOS MINIMOS PARA ELABORAR PLANES DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS DE SALUD PUBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS POR LOS ESTADOS PARTES SEGUN EL RSI (2005)"




Promulgación: 04/09/2017
Publicación: 11/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 04/13 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: que por la misma se aprobó, el documento denominado "REQUISITOS MÍNIMOS PARA ELABORAR PLANES DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS POR LOS ESTADOS PARTES SEGÚN EL RSI (2005);

   CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer procedimientos para la detección y control de eventos de salud pública de importancia internacional en los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos en los Estados Parte;

   II) que es necesario proteger la salud de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y el público en general de los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos en el MERCOSUR;

   III) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

   IV) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el VISTO;

   V) que la citada incorporación cuenta con la aprobación del Departamento Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud Pública;

   VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase la Resolución GMC N° 04/13 del Grupo Mercado Común del MECOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo (*) y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó, el documento denominado "REQUISITOS MÍNIMOS PARA ELABORAR PLANES DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS POR LOS ESTADOS PARTES SEGÚN EL RSI (2005).

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - RODOLFO NIN NOVOA
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