APROBACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR RELATIVO A ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO. DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 69/000.
VISTO: el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 19 de mayo de 2010 entre los
Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el
Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, la Resolución N° 08/08 relativa a "Acciones puntuales en
el ámbito arancelario por razones de abastecimiento (derogación de Res.
GMC N° 69/00)", aprobada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR el 20 de
junio de 2008;
II) que la Resolución GMC N° 08/08 tiene por objeto adoptar acciones
puntuales de carácter excepcional en el campo arancelario para garantizar
el abastecimiento normal y fluido de productos en el MERCOSUR;
III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en
el artículo 19 de la Resolución GMC N° 08/08;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del
mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la
notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios
de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando
la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo
Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del
MERCOSUR;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al
ordenamiento jurídico interno, el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 19 de mayo de 2010 entre los
Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente
Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado
de Montevideo de 1980, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR relativa a "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por
razones de abastecimiento (derogación de Res. GMC N° 69/00)". (*)