{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "248" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2007" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/07/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/07/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/07/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 52 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/248-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 659/006, de 27 de diciembre de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: que la referida norma determina las condiciones en las que las\r\nInstituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la\r\ncuota de afiliados individuales no vitalicios, las cuotas de convenios\r\ncolectivos, todas sus tasas moderadoras, la sobrecuota de gestión y la\r\nsobrecuota de inversión.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el cambio tributario definido por la Ley No. 18.083\r\nde 27 de diciembre de 2006 deroga el Impuesto Específico a los Servicios\r\nde Salud (IMESA) e incorpora el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa\r\ndel 10% a los servicios de salud de los seres humanos.\r\n\r\nII) que en virtud del cambio tributario antedicho las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva podrán deducir del Impuesto al Valor Agregado\r\ncorrespondiente a sus operaciones, el Impuesto incluido en sus\r\nadquisiciones de bienes y servicios.\r\n\r\nIII) que corresponde, por lo tanto, ajustar el valor de los conceptos\r\nreferidos en el Resultando I), de manera de evitar modificaciones en el\r\nprecio final de dichas prestaciones.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 14.791 de 8 de junio de 1978\r\ny por la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva reducirán a partir del\r\n1º de julio de 2007: a) todas las cuotas de afiliaciones individuales no\r\nvitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos; b) las cuotas de\r\nconvenios colectivos; c) las tasas moderadoras; d) las sobrecuota de\r\ngestión; y e) la sobrecuota de inversión, de acuerdo a lo establecido en\r\nel presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/248-2007/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La reducción determinada por el artículo precedente será de 4,50%\r\n(cuatro con cincuenta por ciento) sobre los valores respectivos\r\ncalculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 659/006 de 27 de\r\ndiciembre de 2006. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/248-2007/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellas Instituciones que hubiesen emitido la documentación\r\ncorrespondiente al mes de julio de 2007 sin incluir el ajuste a que\r\nrefiere el artículo precedente, deberán compensar el mismo en el mes\r\ninmediato siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
 }