IMPOSICION DE IVA AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS




Promulgación: 18/06/2003
Publicación: 26/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1328
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.651 de 04/06/2003.

Artículo 4

 Exoneración literal E) del artículo 33º, Título 4 del T.O. 1996.- Los 
contribuyentes que desarrollen como única actividad la de transporte 
terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, podrán optar por 
quedar comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del 
artículo 33º, Título 4 del T.O. 1996, a partir del 1º de febrero de 2003 
hasta el 30 de setiembre de 2003.-
Aquellos contribuyentes referidos en el inciso anterior que sean 
titulares de dos o más unidades y ejerzan la referida opción, deberán 
tributar mensualmente la cantidad a que refiere el inciso primero del 
artículo 61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 por la primera unidad, 
y un 30% (treinta por ciento) de dicho monto por cada unidad adicional 
que exploten.-
Referencias al artículo
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