Transporte escolar, taxímetro y remise.- Los contribuyentes que presten
servicios de transporte en las modalidades de remise, taxímetro y
transporte escolar, que además desarrollen otras actividades, dispondrán
de un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la vigencia
del presente decreto, para adecuarse a lo dispuesto por el artículo 7º de
la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003. Hasta tanto, los servicios
correspondientes a las citadas actividades de transporte de pasajeros,
estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado.-
Los contribuyentes que desarrollen como único giro la actividad de
transporte terrestre de pasajeros, a través de la prestación conjunta de
las modalidades referidas en el inciso anterior, estarán exonerados
dentro del referido plazo del Impuesto al Valor Agregado por los
servicios correspondientes a cada una de ellas.-