IMPOSICION DE IVA AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS




Promulgación: 18/06/2003
Publicación: 26/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1328
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.651 de 04/06/2003.

Artículo 3

 Transporte escolar, taxímetro y remise.- Los contribuyentes que presten 
servicios de transporte en las modalidades de remise, taxímetro y 
transporte escolar, que además desarrollen otras actividades, dispondrán 
de un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la vigencia 
del presente decreto, para adecuarse a lo dispuesto por el artículo 7º de 
la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003. Hasta tanto, los servicios 
correspondientes a las citadas actividades de transporte de pasajeros, 
estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado.-
Los contribuyentes que desarrollen como único giro la actividad de 
transporte terrestre de pasajeros, a través de la prestación conjunta de 
las modalidades referidas en el inciso anterior, estarán exonerados 
dentro del referido plazo del Impuesto al Valor Agregado por los 
servicios correspondientes a cada una de ellas.-
Referencias al artículo
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