IMPOSICION DE IVA AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS




Promulgación: 18/06/2003
Publicación: 26/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1328
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.651 de 04/06/2003.
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.-

RESULTANDO: que la disposición citada en el visto grava con el Impuesto 
al Valor Agregado el transporte terrestre de pasajeros.-

CONSIDERANDO: conveniente precisar aspectos relativos a la forma de 
aplicación del impuesto, al tiempo de otorgar un período razonable para 
que los agentes que prestan los referidos servicios puedan adecuarse a 
las necesidades operativas.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Tasa mínima.- El servicio de transporte terrestre de pasajeros quedará 
gravado por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa del 14% (catorce por 
ciento), a partir del 1º de julio de 2003.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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