{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "248" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/09/07/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/08/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/09/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 252 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/248-2000?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en\r\nla que solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas\r\nconcesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros\r\npor ómnibus.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por\r\nDecreto Nº 163/000 de 31 de mayo de 2000.\r\n\r\nII) Que se han producido aumentos en el precio del combustible que afecta\r\ndirectamente los costos de explotación.\r\n\r\nIII) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en\r\nlas actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere\r\nel desequilibrio ocasionado por el aumento relacionado ut-supra,\r\nmanteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores\r\ntarifas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en razón del aumento citado, corresponde la\r\nmodificación de las tarifas en los servicios de corta, media y larga\r\ndistancia, prestados en condiciones normales de pavimento, estableciendo\r\nasimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para\r\nlíneas suburbanas.\r\n\r\nII) Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar los precios\r\npor la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus\r\notorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\nATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro\r\npara los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y\r\nlarga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden\r\nexclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,486 (cuatrocientos\r\nochenta y seis milésimos de peso uruguayo) y $ 0,437 (cuatrocientos\r\ntreinta y siete milésimos de peso uruguayo) respectivamente.\r\nLas restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa\r\nque se fija por el presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/248-2000/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de\r\ntarifas en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del\r\nkilómetro recorrido en ómnibus, el que se fija en $ 14,642 (pesos\r\nuruguayos: catorce con seiscientos cuarenta y dos milésimos). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/248-2000/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 0,252 (doscientos cincuenta y dos milésimos de peso\r\nuruguayo) el valor del pasajero - kilómetro para el pago de las órdenes\r\nde transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,\r\nconforme a lo dispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 de 8 de\r\nabril de 1986 y 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El\r\nreferido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por\r\nboletos abonos a partir de octubre del año 2000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del\r\npresente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día\r\ncalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección\r\nNacional de Transporte.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 18,02 (pesos uruguayos: dieciocho con dos centésimos) el\r\n\"Toque\" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir\r\nS.A. en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo a las empresas de\r\ntransporte que hagan uso de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-2000/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus\r\nde \"Tres Cruces\" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las\r\nempresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los\r\nsiguientes valores:\r\nServicios nacionales de corta distancia     $     38,19\r\nServicios nacionales de media distancia     $     76,38\r\nServicios nacionales de larga distancia     $     117,97\r\nServicios internacionales     $     144,28\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-2000/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque\r\nde pasajeros en la Terminal de Omnibus de \"Tres Cruces\", a cobrar los\r\nsiguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:\r\nServicios nacionales de corta distancia     $     2,50\r\nServicios nacionales de media distancia     $     5,50\r\nServicios nacionales de larga distancia     $     8,50\r\nServicios internacionales     $     10,50\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-2000/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día\r\n1º de setiembre de 2000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-2000/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a\r\nla Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION\r\n " 
 }