{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "248" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "RECURSOS VIVOS ACUATICOS - PROTECCION DE ESPECIES DE AVES MARINAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/08/01/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/07/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/08/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 199 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/248-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión formulada por el Instituto Nacional de Pesca, referente\r\na la adopción de medidas de protección de Albatros y otras especies de\r\naves marinas, ante actividades de pesca;\r\n\r\nResultando: I) se ha comprobado, a través de monitoreos realizados en las\r\náreas de pesca, que las poblaciones de albatros y otras especies de aves\r\nmarinas, integrantes del Orden Procelariiforme, se han visto disminuídas\r\nconsiderablemente en los últimos años, debido a que quedan atrapadas en\r\nlas artes de pesca que se emplean por parte de los buques pesqueros;\r\n\r\nII) la mortalidad de las mismas, así como de otras especies similares, se\r\nproduce principalmente durante las operaciones de calado de las líneas de\r\nanzuelos que conteniendo carnada, al ser arrojadas al mar desde las\r\nembarcaciones pesqueras, son atrapadas por las aves;\r\n\r\nConsiderando: I) las medidas adoptadas a nivel mundial, tendientes a la\r\nprotección de las distintas especies que integran el Orden\r\nProcelariiforme, en las pesquerías que utilizan palangres y que se dirigen\r\na la captura de atunes y pez espada, así como también recursos demersales;\r\n\r\nII) conforme a lo establecido en los Acuerdos y Convenciones\r\nInternacionales ratificadas, Uruguay debe disponer las medidas\r\ncorrespondientes a efectos de reducir la mortalidad incidental de\r\nProcelariiformes en pesquerías con palangres, como forma de preservación y\r\nconservación de los recursos vivos acuáticos existentes en las áreas de\r\npesca;\r\n\r\nIII) tales medidas de protección han sido proyectadas en base a los\r\nestudios realizados con el fin de proceder a su adaptación para las\r\npesquerías uruguayas que se realizan principalmente con palangres;\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto en los Arts. 15º y 16º de la ley Nº 13.833, de 29\r\nde diciembre de 1969, en el literal d) del Art. 3º del decreto-ley Nº\r\n14.484, de 18 de diciembre de 1975, en el Art. 269º de la ley Nº 16.736,\r\nde 5 de enero de 1996, en el Art. 3º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo\r\nde 1997 y a lo informado por el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección\r\nGeneral de Recursos Naturales Renovables,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "   En las actividades de pesca deberán utilizarse anzuelos cuyo diseño\r\nprovoque el menor número de capturas incidentales de Procelariiformes,\r\nalbatros y otras especies, los que deberán quitarse de las aves a efectos\r\nde permitirles que una vez liberadas, las mismas puedan sobrevivir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Deberá procederse asimismo, de forma tal que los anzuelos cebados se\r\nhundan inmediatamente en el agua mediante la utilización, para tales\r\noperaciones, de carnada descongelada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los palangres, destinados a la captura de atunes, pez espada y fauna\r\nacompañante, se calarán solamente durante la noche no debiéndose\r\nencender otras luces exteriores que las que prescribe la normativa vigente\r\npara la seguridad a la navegación, a fin de minimizar la atracción de las\r\naves.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Si resultara inevitable el vertido de restos de pescado al mar durante\r\nlas actividades de calado o virado de los palangres, el mismo deberá\r\nrealizarse en el costado opuesto al que practican dichas operaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Durante el calado de los palangres y como forma de impedir el\r\nacercamiento de las aves a la carnada, deberá procederse al arrastre de\r\nuna línea de espantapájaros, la que deberá ser confeccionada de acuerdo\r\ncon las especialidades técnicas que establezca el Instituto Nacional de\r\nPesca a esos efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }