{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "248" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "CONCESIONARIOS PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE AZAR - AGENCIAS DE QUINIELAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/06/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/06/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 630 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/248-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "       Visto: lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley Nº 11.490 de\r\n18 de setiembre de 1950 y sus modificativas y los artículos 1 y 2 del\r\nDecreto-Ley Nº 15.716 de 6 de febrero de 1985.\r\n\r\n     Resultando: I) que las citadas disposiciones establecen el monopolio\r\ndel juego de quinielas y sus derivados en favor del Estado que actuará a\r\ntravés de la Dirección de Loterías y Quinielas.\r\n\r\n     II) que mientras no se den las circunstancias previstas en el\r\nartículo 60 de la citada Ley Nº 11.490 el Poder Ejecutivo dispondrá la\r\nejecución del servicio respectivo en la forma que estime más conveniente\r\npara el interés público.\r\n\r\n     III) que en consecuencia se dispuso que agentes, a cuyo cargo estará\r\nla recepción de apuestas y el pago de los aciertos consiguientes conforme\r\na las reglamentaciones en vigencia, tendrán en carácter de concesionarios,\r\nla obligación de explotar los juegos monopolizados.\r\n\r\n     Considerando: I) que este régimen viene rigiendo desde hace más de\r\nmedio siglo en el país en forma conveniente para los apostadores, el\r\nEstado y los propios responsables de la administración y pago de los\r\naciertos que, además, han aportado sus conocimientos en la elaboración de\r\nnuevas modalidades de juego que han recibido el apoyo del público.\r\n\r\n     II) que las nuevas formas de llevarse a la práctica la recolección y\r\nprocesamiento de las apuestas y la importancia de los premios adjudicados\r\nimponen desembolsos de tanta importancia y de tan largo plazo de\r\namortización que no es compatible con una situación de inestabilidad en la\r\ntitularidad de la Agencias.\r\n\r\n     III) que el Decreto Nº 269/993 de 14 de junio de 1993 estableció en\r\nsu artículo 68 la quiniela computarizada fijando un plazo al respecto, lo\r\nque hace particularmente urgente establecer el régimen de titularidades a\r\ntodos los efectos.\r\n\r\n     IV) que para ello corresponde armonizar las disposiciones de los\r\nDecretos Nos. 269/993 de 14 de junio de 1993, 321/992 de 13 de julio de\r\n1992 y el decreto del 9 de abril de 1957 que tuviera pacífica aplicación\r\nhasta julio de 1992, adecuándolas a  las necesidades de las explotaciones\r\nde que se trata y manteniendo el principio de la exigencia de la\r\nLicitación Pública para la provisión de las Agencias que se crearen en el\r\nfuturo o quedaren vacantes por cualquier razón de las enunciadas en este\r\nDecreto aclarando, a la luz de la experiencia recogida, algunos extremos a\r\ntener en cuenta en la convocatoria a interesados en obtener la titularidad\r\nde alguna Agencia vacante en lo que dice relación con su inserción en la\r\nBanca que corresponda.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 269/993 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 14/06/1993 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/269-1993/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Agencias de Quinielas que quedaren vacantes por renuncia de sus\r\ntitulares o por haber sido estos sancionados conforme lo dispuesto en el\r\nartículo 53 del citado Decreto Nº 269/993 o fueren creadas con\r\nposterioridad a la fecha del presente Decreto, serán otorgadas mediante el\r\nprocedimiento de Licitación Pública. El llamado a Licitación Pública será\r\nrealizado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la\r\nDirección de Loterías y Quinielas, que elaborará el Pliego de Condiciones\r\nParticulares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 y\r\nsiguientes del Decreto Nº 95/991 (TOCAF) de 26 de febrero de 1991 en lo\r\nque fuere aplicable.\r\n  En todos los casos en que la Agencia cuya titularidad se licita\r\nintegrare o deba integrar una Banca de Cubierta de Quinielas (Ley Nº\r\n14.808) se establecerá en el Pliego Particular las condiciones de ingreso\r\ndel potencial nuevo agente a dicha Banca a saber: aceptación del local\r\npropuesto por éste, monto del capital que deberá aportar, participación en\r\nlos resultados, prueba de la idoneidad del ofertante en materia de\r\nexplotación de los juegos correspondientes, cuota asignada en cuanto a los\r\nbienes de propiedad de la Banca y aporte respectivo, y toda otra\r\ninformación que sea útil al interesado para tener una clara previsión de\r\nlas obligaciones a contraer.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/248-1994/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/248-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando se produzca la vacancia de una Agencia conforme al artículo\r\nanterior, la Dirección de Loterías y Quinielas, podrá disponer que la\r\nBanca a la que dicha agencia perteneciera, proceda a su explotación hasta\r\nque culmine el proceso licitatorio, el que no podrá exceder de un plazo de\r\nciento ochenta días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando se produzca el fallecimiento del o de los titulares de una\r\nAgencia de Quinielas, el cónyuge supérstite o los descendientes directos\r\npodrán continuar con la explotación de la misma siempre que ello\r\nconstituya su único medio de vida y cumplan con todos los requisitos\r\nlegales y reglamentarios para ser Agentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase en la Dirección de Loterías y Quinielas el Registro de Titulares\r\nde Agencias de Quinielas, en el que se inscribirán las Agencias de\r\nQuinielas del Uruguay.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/248-1994/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las constancias expedidas por dicho Registro acreditarán la calidad de\r\ntitular o cotitular de una Agencia de Quinielas y deberán exhibirse cuando\r\nse realice cualquier diligencia relativa a la concesión del juego.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 236/019 de 21/08/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/236-2019/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 248/994 de 31/05/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/248-1994/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto Nº 321/992 de 13 de julio de 1992 y cualquier otra\r\ndisposición que se oponga a lo establecido en este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1994/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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