Visto: la necesidad de instrumentar un Plan Nacional de Prevención del
Delito.
Considerando: I) Que las modernas doctrinas en materia de prevención
de delitos tienden a ampliar los criterios de valoración del concepto,
incluyendo otros no vinculados a las definiciones tradicionales;
II) Que a los efectos de lograr un adecuado diagnóstico de los
problemas sociales que tienen relación con el delito, deben
coordinarse las informaciones que se poseen y que se encuentran en
poder de diversos organismos de carácter público y privado;
III) Que la elaboración de un adecuado sistema de seguridad, incluye
necesariamente la intervención de organismos vinculados a atender los
elementos de la sociedad que puedan integrar tanto los cuadros de
quienes cometen delitos o de quienes son víctimas de ellos como ser la
minoridad, la marginalidad, el desempleo, la deserción escolar, la
desintegración familiar, la drogadicción, el alcoholismo, la violencia
familiar, el abuso sobre menores y mujeres, etc;
IV) Que ya existen -sin que la enumeración sea exaustiva- organismo
como el Instituto Nacional de la Juventud, el Instituto de la Familia
y de la Mujer, ANEP, el INAME, la Comisaría de la Mujer y la Familia,
la Comisaría de Menores, la Junta Nacional de la Droga, el Patronato
Nacional de Encarcelados y Liberados, el Instituto Nacional de
Criminología, la Justicia en materia Penal, de Familia y de Menores y
la Cátedra de Criminología de la Facultad de Derecho, que tienen por
finalidad analizar y desde diferentes ámbitos y enfoques combatir los
problemas sociales enunciados;
V) Que para mejorar los niveles de seguridad personal, resulta
fundamental coordinar los esfuerzos que desarrollan los diversos
organismos, que colaborarán en la elaboración de Planes de Trabajo,
que contendrán medidas adecuadas en cada problemática para lograr
disminuir los índices de delincuencia, amparando en definitiva a la
sociedad, eliminando la posibilidad de que el ciudadano se transforma
en delincuente y protegiendo que pueda convertirse en víctima;
VI) Que a través de la conjunción de actividades de los funcionarios
de distintos organismos involucrados, podrá desarrollarse una eficaz
labor preventiva multidisciplinaria que atienda directamente en
trabajo de campo a las zonas y barrios de mayor riesgo de delito, en
contacto directo con sus habilitantes.
Atento: a lo establecido por el artículo 168, numeral 1º de la
Constitución,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Prevención del Delito que estará integrada
por los Ministros de Interior que la presidirá, Educación y Cultura, Salud
Pública y Trabajo y Seguridad Social, el Presidente del INAME y un
delegado designado por la Suprema Corte de Justicia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 358/997 de 30/09/1997 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 248/993 de 02/06/1993 artículo 1.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ANTONIO MERCADER - GUILLERMO
GARCIA COSTA