{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "248" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. JUNIO 1990. TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/07/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 599 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 1º, literal e) del decreto ley\r\n14.791, de fecha 8 de junio de 1978.\r\n\r\n    Considerando: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se\r\nestima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores\r\nrurales.\r\n\r\n     Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse a partir del 1º de junio de 1990, las retribuciones mínimas para\r\nlos trabajadores rurales empleados en las labores de agricultura y\r\nganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a\r\ncontinuación se detallan:\r\n\r\n   Categoría                     Mensual            Diaria\r\n                                    N$                N$\r\n\r\n   Administrador                 136.910.-           5.476.-\r\n   Capataz                       108.020.-           4.321.-\r\n   Escribiente                   101.860.-           4.075.-\r\n   Peón Especializado             96.160.-           3.847.-\r\n   Sereno                         96.160.-           3.847.-\r\n   Peón Chacarero                 90.000.-           3.600.-\r\n   Menores de 18 años             71.550.-           2.862.-\r\n   Cocinero                       71.550.-           2.862.-\r\n   Servicio Doméstico             62.060.-           2.483.-\r\n   Trapero y peón jornalero        -.-               4.410.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/248-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir del 1º de junio de 1990 las retribuciones mínimas para\r\nlos trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de\r\naves, suinos, y conejos, apiarios y establecimientos productores en\r\ngeneral de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores, que reciban\r\nalimentación y vivienda en los montos que a continuación se detallan:\r\n\r\n                                     Mensual            Diaria\r\n    Categoría                          N$                  N$\r\n\r\n    Administrador                    127.960.-           5.118.-\r\n    Capataz                           94.290.-           3.772.-\r\n    Escribiente                       87.630.-           3.505.-\r\n    Peón Especializado                80.550.-           3.222.-\r\n    Sereno                            80.550.-           3.222.-\r\n    Peón Chacarero                    80.550.-           3.222.-\r\n    Peón                              73.430.-           2.938.-\r\n    Menores de 18 años                56.850.-           2.274.-\r\n    Cocinero                          56.850.-           2.274.-\r\n    Servicio Doméstico                54.950.-           2.198.-\r\n    Peón Jornalero y Zafral            -.-               3.502.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/248-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir del 1º de junio de 199O las retribuciones mínimas para\r\nlos trabajadores de tambos que reciban alimentación y vivienda en los\r\nmontos que a continuación se establecen:\r\n\r\n                                    Mensual                Diaria\r\n    Categoría                          N$                   N$\r\n\r\n    Administrador                   136.910.-            5.476.-\r\n    Capataz                         108.020.-            4.321.-\r\n    Escribiente                     101.860.-            4.075.-\r\n    Tractorista                      96.160.-            3.847.-\r\n    Chacarero                        96.160.-            3.847.-\r\n    Peón                             90.000.-            3.600.-\r\n    Menores de 18 años               71.550.-            2.862.-\r\n    Cocinero                         71.550.-            2.862.-\r\n    Servicio Doméstico               62.060.-            2.483.-\r\n    Peón Zafral                       -.-                4.410.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/248-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,\r\nque no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las\r\nremuneraciones establecidas, la suma de N$ 46.830.- (nuevos pesos cuarenta\r\ny seis mil ochocientos treinta) mensuales o su equivalente diario de N$\r\n1.873.- (nuevos pesos un mil ochocientos setenta y tres).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/248-1990/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en\r\nel presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a\r\nlos mínimos establecidos, percibirán un incremento salarial de un 15%\r\n(quince por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de mayo de\r\n1990.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/248-1990/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }