FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 13 SUBGRUPOS INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS. PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que el convenio relativo a "Categorización de Supervisores" suscrito el 1º de julio de 1988 entre la Cámara Metalúrgica y la Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica (ASIMA), que se publica como anexo al presente decreto, regirá con carácter nacional para las empresas y trabajadores del Grupo Nº 13 "Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros", Subgrupo "Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica"