{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "248" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - INDUSTRIA QUIMICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/08/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/05/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1064 
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  ,"vistos" : "    Visto: el Acuerdo Comercial Nº 5 en el Sector de la Industria Química\r\ncelebrado en el marco Jurídico del Tratado de Montevideo 1980, con fecha\r\n20 de diciembre de 1982, entre los Gobiernos de la República Argentina,\r\nde la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de los\r\nEstados Unidos Mexicanos, de la República Oriental del Uruguay y de la\r\nRepública de Venezuela.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en oportunidad de celebrarse la Cuarta Reunión\r\nEmpresarial de la Industria Química (3 a 7 de junio de 1985), los\r\nempresarios propiciaron negociar productos del Sector Fibras Químicas en\r\nel marco del acuerdo referido en el Visto;\r\n\r\nII) Que de acuerdo a lo sugerido las Delegaciones de Argentina y Chile\r\ny de Argentina y Brasil negociaron entre sí determinadas fibras químicas;\r\n\r\nIII) Que los resultados de sus negociaciones han sido formalizados\r\nmediante la suscripción de un Protocolo Adicional celebrado el 6 de\r\ndiciembre de 1985 \"Segundo Protocolo Adicional\", al que también se\r\nincorporaron otras preferencias de Brasil y Chile respectivamente otorgan\r\nen favor de los países signatarios del acuerdo (artículos 4º y 5º del\r\nProtocolo), se modifica la codificación y/o descripción de algunos de los\r\nproductos ya negociados en el Acuerdo, se ajusta la clasificación de los\r\nproductos comprendidos en el ámbito del Sector Industrial (artículo 6º y\r\n7º del Protocolo), ambos de conformidad con la Nomenclatura Arancelaria\r\nde la Asociación Latinoamericana de Integración, como asimismo se dispone\r\nla ampliación del Sector Industrial (artículo 1º).\r\n\r\n   Considerando: I) Que las preferencias otorgadas por los signatarios\r\ndel Acuerdo que constan en el Protocolo de 20 de diciembre de 1982,\r\nfueron negociadas sustituyéndolas por las que constan en el Anexo I del\r\nPrimer Protocolo Adicional, celebrado el 28 de noviembre de 1984, las que\r\nse rigen además por las condiciones normativas, que constan en ambos\r\nProtocolos;\r\n\r\nII) Que el Gobierno de la República, en su calidad de signatario del\r\nAcuerdo Comercial Nº 5 y por las condiciones acordadas en los artículos\r\n1º, 4º, 5º, 6º y 7º del Segundo Protocolo Adicional, procedió a suscribir\r\nel mismo;\r\n\r\nIII) Que corresponde aprobar lo actuado y otorgar vigencia a este\r\nSegundo Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial Nº 5, en su parte\r\nnormativa, y su Anexo 3 y Apéndice que tiene directa relación con la\r\nparticipación de la República en el mismo.\r\n\r\n   Atento: a lo actuado por la Representación Permanente de la República\r\nante la Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por el\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores y por las Asesorías Económico\r\nFinanciera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial Nº 5 en\r\nel Sector de la Industria Química, celebrado en el marco jurídico del\r\nTratado de Montevideo 1980, el seis de diciembre de 1985, entre los\r\nGobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del\r\nBrasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos, de la\r\nRepública Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, cuyo texto\r\nnormativo, su Anexo 3 \"Modificación de la Codificación y/o descripción de\r\nlos productos negociados en el Acuerdo\", y su Apéndice \"Clasificación\r\nNALADI de los Productos Comprendidos en el Sector Industrial del Acuerdo\"\r\nforman parte del presente decreto como Anexo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/248-1986\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - JORGE PRESNO\r\nHARAN\r\n " 
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