{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "248" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "DEJASE SIN EJECTO LAS LIMITACIONES IMPUESTAS A LOS OMNIBUS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 131/980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1479 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el decreto 131/980 de 5 de marzo de 1980.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por el indicado decreto se estableció que los ómnibus\r\ncarrozados en origen, importados a su amparo, debían permanecer durante un\r\nplazo de cinco años afectados a servicios internacionales;\r\n\r\nII) Que ante diversas circunstancias de fuerza mayor y por razones de\r\ninterés general se autorizaron utilizaciones de tales vehículos en\r\nservicios dentro del territorio nacional;\r\n\r\nIII) Que el decreto 152/985 de 18 de abril de 1985, al establecer medidas\r\npara el sector automotriz, sólo entiende conveniente propiciar el\r\nensamblado de ómnibus urbanos y suburbanos y simultáneamente facilita la\r\nimportación de ómnibus carreteros armados y carrozados en origen.\r\n\r\n  Considerando: que en razón del nuevo ordenamiento para la industria\r\nautomotriz las empresas de transporte colectivo de pasajeros por\r\ncarretera están en condiciones de adquirir unidades carrozados en origen\r\npara ser utilizadas en los servicios a su cargo dentro del territorio\r\nnacional, por lo que no justifica mantener condiciones de uso disímiles\r\nen aquellos vehículos carrozados en origen, importados con anterioridad\r\nal amparo del decreto 131/980.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la\r\nAsesoría de Asuntos jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto las limitaciones impuestas para el uso del territorio\r\nnacional de los ómnibus destinados al transporte colectivo de pasajeros,\r\nimportados al amparo del decreto 131/980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS JOSE PIRAN\r\n " 
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