Visto: la solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado (OSE) de ampliar su Plan de Inversiones 1983, aprobado por el
decreto 254/983, de 26 de julio de 1983.
Resultando: que el artículo 3º del mencionado decreto establece la
posibilidad de ajustar las partidas autorizadas en el mismo en el segundo
semestre del ejercicio 1983.
Considerando: I) Que se configuran las razones que justifican la
ampliación de las asignaciones presupuestales de diversos proyectos del
Plan de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado para 1983;
II) Que no se considera conveniente ampliar el monto máximo de inversiones
a ser ejecutadas por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
en 1983, aprobado por el decreto 254/983, de 26 de julio de 1983;
III) Lo dispuesto por el artículo 11 del decreto 81/983, de 11 de marzo de
1983.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, la Asesoría Jurídica y la División Técnico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dictaminado por el Tribunal de
Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíanse las asignaciones presupuestales de diversos proyectos del Plan
de Inversiones 1983 del inciso 66 "Administración de las Obras Sanitarias
del Estado" según del detalle que figura en el Anexo adjunto, el cual
forma parte de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 248/984 de
21/06/1984.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá ejecutar en
el año 1983 inversiones hasta un monto máximo de N$ 400:000.000.00 (nuevos
pesos cuatrocientos millones) a precios corrientes de 1983 financiados con
Recursos Propios y otros recursos.