{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "248" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA NORMATIVA QUE AUTORIZA LA COMERCIALIZACION DE VINOS DE CALIDAD SUPERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/08/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/07/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/08/1983" 
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  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 121 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, tendiente a modificar el artículo 18\r\ndel decreto 224/980, de 18 de abril de 1980.\r\n\r\n  Resultando: l) La referida norma reglamentaria autoriza la\r\ncomercialización de vinos calificados de \"Calidad Superior\" de acuerdo al\r\ndecreto 412/978, de 12 de julio de 1978, en envases de hasta 3 litros de\r\ncapacidad;\r\n\r\nIl)  La experiencia recogida en países tradicionalmente reconocidos como\r\nproductores de vinos de calidad superior, determina que los envases en que\r\nse comercializan dichos vinos deben ser de vidrio, con un cuello superior\r\nde un largo adecuado para asegurar una buena estanquidad, y de una\r\ncapacidad máxima de hasta 770ml;\r\n\r\nIII) Los diseños de los envases de mayor capacidad ( 1, 2, 3, 5 y 10\r\nlitros) de circulación habitual en nuestro medio, no se utilizan en ningún\r\npaís vitivinícola para comercializar vinos de \"Calidad Superior\".\r\n\r\n  Considerando: conveniente, a efectos de asegurar un correcto\r\nalmacenamiento durante varios años de los vinos calificados \"De Calidad\r\nSuperior\", sin mengua de sus caracteres sensoriales, proceder de\r\nconformidad con lo solicitado por la Dirección de Contralor Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n  Atento: a la opinión favorable de la Dirección de  Contralor Legal y de\r\nla Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\ny a lo dispuesto en el artículo 378, de la ley 14.416,de 28 de agosto de\r\n1975 y el decreto 412/978, de 12 de julio de 1978,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 224/980 de 18/04/1980 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/224-1980/18\" >18</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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