{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "248" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION PARA LA UTILIZACION DE QUEROSENO COMO COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS AUTOMOTORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/06/05/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/04/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 751 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la situación creada por la difusión en el mercado nacional de\r\ndispositivos adaptadores para el empleo de queroseno en automotores en\r\nsustitución de la nafta\r\n\r\n  Considerando: I) Que la generación de dicha práctica traería como\r\nconsecuencia una aguda falta de queroseno para su utilización  en los\r\nfines normales previstos e imprescindibles, en beneficio de un consumo\r\nprescindible y para el cual existe una adecuada disponibilidad de otros\r\ncombustibles dentro del marco del programa de consumo vigente;\r\n\r\nII) Que tal empleo podría llegar a requerir para su atención la\r\nimportación de queroseno mientras que se produciría en plaza un sobrante\r\nde otros carburantes, comprometiendo así gravemente el programa de\r\nracionalización del consumo y ahorro de combustibles;\r\n\r\nIII) Que la atención de ese nuevo tipo de consumo exigiría importantes\r\ninversiones en instalaciones adecuadas, que no están previstas en los\r\nplanes de desarrollo energético\r\n\r\nIV) Que el queroseno como derivado del petróleo, es un artículo declarado\r\nde primera necesidad por el artículo 14 de la ley 10940, del 19 de\r\nsetiembre de 1947;\r\n\r\nV) Que el sensible aumento de la contaminación ambiental producido por la\r\nutilización de queroseno en automotores redundaría en detrimento de la\r\nsalud de la población\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto e informado por la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, Asesoría Técnica Económica del\r\nMinisterio de Industria y Energía, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica\r\nde dicha Secretaria de Estado lo opinado por el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas y lo previsto por los artículos 11, 14, 24, 26 (Inciso 3°) y 39\r\nde la ley 10940, del 19 de setiembre de 1947 (creación del Consejo\r\nNacional de Subsistencias y Contralor de Precios)\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prohíbese la utilización de queroseno como combustible para vehículos\r\nautomotores (automóviles, camiones, camionetas y omnibuses).\r\n   La simple adquisición del mencionado combustible, implica la obligación\r\nde no destinarlo al uso prohibido por el inciso precedente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/248-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior serán\r\nsancionadas con el comiso del combustible y pena de multa de acuerdo a lo\r\ndispuesto en el artículo 24 de la ley 10940, del 19 de setiembre de 1947 y\r\ndisposiciones modificativas relativas al monto de las multas, sin\r\nperjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a los Ministerios de Industria y Energía, Interior y  Defensa\r\nNacional y al Consejo Nacional de Subsistencias y Controlar de Precios, la\r\nadopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en\r\nel presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - ANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
 }