{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "248" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/05/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/05/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/05/1978" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/248-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 236/978, de 3 de mayo de 1978. \r\n\r\n   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las\r\nexportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes detratacciones por cada un (1) quilogramo a las\r\nexportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.31 (nuevos pesos dos con terinta y un \r\n   centésimios); \r\n2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de:\r\n\r\n   A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.43 (nuevos pesos dos con cuarenta y \r\n      tres centésimos);\r\n   B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.38 (nuevos pesos dos con treinta \r\n      y ocho centésimos); \r\n   C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.98 (nuevos pesos dos con noventa \r\n      y ocho centésimos); \r\n   D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.64 (nuevos pesos dos con \r\n      sesenta y cuatro centésimos);\r\n   E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.73 (nuevos pesos uno con setenta y tres \r\n      centésimos);\r\n   F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.58 (nuevos pesos uno con cincuenta \r\n      y ocho centésimos). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción de N$ 57.33 (nuevos pesos cincuenta y siete con treinta y tres centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 24 de abril de 1978 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }