{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "248" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE EXPORTACION DE ACEITE DE GIRASOL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/05/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/05/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/05/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 988 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/248-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la producción nacional de girasol.\r\n\r\nResultando: las necesidades del consumo en aceite comestible, serán\r\nsuperadas por la industrialización de los granos oleaginosos provenientes\r\nde la presente zafra, en especial girasol.\r\n\r\nConsiderando: I) El objetivo de autoabastecimiento en aceite comestible\r\nfijado por el Poder Ejecutivo, se ha visto concretado en los hechos,\r\ndisponiendo actualmente el país de excedentes en la materia;\r\n\r\nII) La política desarrollada para el sector, posibilitando la salida hacia\r\nel exterior de los saldos que se produzcan en los rubros agrícolas o en\r\nlos productos que se obtengan de su industrialización;\r\n\r\nIII) En ese orden de ideas, se estima de conveniencia autorizar la\r\nexportación de hasta 4.000 (cuatro mil) toneladas de aceite de girasol\r\ncrudo, semi-refinado y/o refinado.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase, la exportación de hasta 4.000 (cuatro mil) toneladas de aceite\r\nde girasol crudo, semirefinado y/o refinado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/248-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las exportaciones a que se refiere el artículo precedente, deberán\r\ncumplirse directamente por los industriales o por intermedio de los\r\nexportadores que aquéllos indiquen, durante el presente año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministerio de Agricultura y Pesca, comunicará al Banco de la República\r\nOriental del Uruguay los cupos que correspondan a cada industrial.\r\n\r\nA los efectos de esa distribución, dicha Secretaría de Estado estará a lo\r\nque acuerden, por unanimidad, los industriales que dispongan de partidas\r\nde aceite de girasol crudo, semi-refinado y/o refinado.\r\n\r\nSi dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este decreto no\r\nhubiere acuerdo por parte de los industriales interesados, el referido\r\nMinisterio procederá a la distribución en la forma que lo estime más\r\nconveniente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso a ninguna\r\ngestión de trámite de exportación de aceite de girasol, sin la previa\r\nautorización del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/248-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO\r\nCARDOSO GUANI\r\n " 
 }