TRANSFORMACION DE CARGOS VACANTES DE LA "OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL"




Promulgación: 05/11/2025
Publicación: 26/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y su Decreto Reglamentario N° 334/011, de 21 de setiembre de 2011; 

   RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo, a instancia de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento;

   CONSIDERANDO: I) la solicitud de la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República";
   II) que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas; 
   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el Decreto Reglamentario N° 334/011, de fecha 21 de setiembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República", en los cargos que se proponen en el Anexo  que se adjunta y se considera parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 247/025 de 
05/11/2025.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 3

   Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese y archívese.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE
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