REGLAMENTACION DE LA LEY 18.930 SOBRE REGULACION DE LA INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR CON DESTINO AL BCU




Promulgación: 02/08/2012
Publicación: 09/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 416
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.930 de 17/07/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Constitución de nuevas entidades y entidades que devenguen obligadas).
Los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por
entidades que se constituyan o devenguen obligadas, a partir de la
vigencia de la ley que se reglamenta, deberán cumplir con la obligación de
presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 2° del presente
Decreto dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de la
efectiva formalización de la entidad o de los supuestos por los cuales
devenguen obligadas, de acuerdo a las disposiciones aplicables en cada
caso.-
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