REGLAMENTACION DE LA LEY 18.930 SOBRE REGULACION DE LA INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR CON DESTINO AL BCU




Promulgación: 02/08/2012
Publicación: 09/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 416
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.930 de 17/07/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 (Levantamiento de la obligación de reserva). Para acceder a la
información a que refiere el artículo 5° de la Ley que se reglamenta se
requerirá:

A) resolución del Director General de Rentas. La Dirección General
   Impositiva podrá solicitar al Banco Central del Uruguay información
   contenida en el citado registro conexa a toda actuación inspectiva,
   iniciada formalmente, vinculada a sujetos pasivos determinados. A tales
   efectos podrá requerir información relacionada a personas o entidades
   vinculadas al sujeto inspeccionado. La misma información podrá ser
   solicitada por la Dirección General Impositiva para el cumplimiento de
   solicitudes de intercambio de información expresas y fundadas por parte
   de la autoridad competente de un Estado extranjero;

B) resoluciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero del
   Banco Central del Uruguay y de la Secretaría Nacional Antilavado de
   Activos, en el desarrollo de tareas relacionadas con la lucha contra el
   lavado de activos y la financiación del terrorismo y con el
   cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la
   Organización de Naciones Unidas tendientes a impedir la proliferación
   de armas de destrucción masiva, en el cumplimiento estricto de tales
   funciones;

C) resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente
   si estuviera en juego una obligación alimentaria;

D) resolución de la Junta de Transparencia y Ética Pública, siempre
   que tal información se solicite una vez que se haya iniciado
   formalmente una actuación vinculada al ámbito de su competencia en lo
   dispuesto por los literales A) y B) del artículo 15 de la Ley N°
   17.060, de 23 de diciembre de 1998 y el artículo 51 de la Ley N°
   18.834, de 4 de noviembre de 2011.

En los casos no previstos precedentemente, la reserva solo podrá ser
levantada con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos
datos están consignados en el registro, sin perjuicio de la potestad de la
Auditoría Interna de la Nación referida en el literal a) del artículo 15
del presente Decreto.
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