REGLAMENTACION DE LA LEY 18.930 SOBRE REGULACION DE LA INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR CON DESTINO AL BCU




Promulgación: 02/08/2012
Publicación: 09/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 416
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.930 de 17/07/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 (Certificado). La entidad emisora deberá entregar al titular de la
participación patrimonial, un certificado en el que conste la
incorporación de sus datos al Registro llevado por la Superintendencia de
Servicios Financieros, dentro del plazo de 30 (treinta) días contados a
partir de que la entidad emisora presente la declaración ante el Banco
Central del Uruguay.-

Si vencido el plazo a que refiere el inciso anterior, el titular no
recibiera dicho certificado, podrá efectuar su declaración directamente
ante la Superintendencia de Servicios Financieros, previa acreditación por
ésta de que no ha sido ya recibida de la entidad emisora.-

Si la Superintendencia de Servicios Financieros acreditara que la entidad
emisora cumplió con su obligación de presentar la declaración jurada
incluyendo al interesado, éste podrá solicitar a la misma la expedición
del recaudo pertinente, pudiendo el registrador extender el certificado,
con la constancia de que se trata de un duplicado de su original.-
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