{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "247" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/07/04/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/06/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/07/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1879 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 173/001, de 30 de marzo de 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: que por el aludido Decreto se exoneró, a partir del 6 de \r\nabril de 2001, del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de \r\ncarne ovina.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron el \r\ndictado del Decreto mencionado en el VISTO.-\r\n\r\nII) conveniente, por tanto, prorrogar por el término de noventa días la \r\nexoneración de que se trata.-\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo \r\n19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Exonérase por noventa días, a partir del 5 de julio de 2001, del pago \r\ndel Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/247-2001/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ\r\n\r\n\r\n " 
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