{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "247" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE TRANSPORTE EXPERIMENTAL DE CONTENEDORES HIGH CUBE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/09/07/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/08/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/09/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 251 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo establecido por la normativa vigente respecto a la altura\r\nmáxima de los vehículos para circular por rutas nacionales y al\r\ntratamiento de casos especiales en que por las características de los\r\nvehículos o las de su carga no pueden ajustarse a aquella, así como los\r\nplanteos recibidos de parte de la Intergemial de Transporte de Cargas.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que en la actualidad se presenta con frecuencia creciente\r\nla solicitud de permisos especiales para el traslado de contenedores\r\n\"High Cube\", de mayor altura que la normalmente utilizada para ese medio\r\nde transporte de mercadería, debido al incremento en su utilización en el\r\ncomercio internacional.\r\n\r\nII) Que no existe una flota suficiente de vehículos que permita su\r\ntraslado sin superar la altura máxima admitida con carácter general.\r\n\r\nIII) Que hay itinerarios para los que, en virtud de las características\r\nde la infraestructura vial, se otorgan permisos especiales para circular\r\ncon determinadas precauciones, en los casos mencionados en el Resultando\r\nI.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Conveniente explorar mecanismos de facilitación para dichos\r\ncasos, en la medida en que no se generan riesgos a los usuarios de las\r\nvías de tránsito.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase con carácter experimental el transporte de contenedores \"High\r\nCube\" hasta una altura máxima total de 4,40 metros, sin la necesidad de\r\ngestionar permiso especial y sin restricción de horario, exclusivamente\r\nen los itinerarios de rutas nacionales que establecerá el Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El citado Ministerio evaluará los resultados de la aplicación de la\r\nmedida, y la evolución del parque vehicular especializado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas a sus correspondientes efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES\r\n\r\n\r\n " 
 }