{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "247" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y DEL ARANCEL EXTERNO COMUN \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/08/10/77" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/08/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1999" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 320 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/247-1999?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Decreto Nº 511/996, de 31 de diciembre de 1996, que aprobó la\r\nNomenclatura Común del Mercosur con su correspondiente Arancel Externo\r\nComún y los Decretos Nos. 484/997, y 391/998, de 29 de diciembre de 1997\r\ny 30 de diciembre de 1998 respectivamente, que fijaron las tasas globales\r\narancelarias aplicables al comercio intrazona y extrazona.-\r\n\r\nRESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad\r\ndelegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo\r\nComún, dictó las Resoluciones Nos. 39/998, 41/998, 18/999, 19/999 y\r\n40/999.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que corresponde en consecuencia, recoger las modificaciones\r\nresultantes de las referidas Resoluciones Nos. 39/998, 41/998, 18/999,\r\n19/999 y 40/999 del Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los\r\ncompromisos asumidos por el país en la materia.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº\r\n12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto - Ley Nº 14.629, de 5\r\nde enero de 1977.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente\r\nArancel Externo Común aprobados por el artículo 1º del Decreto Nº\r\n511/996, de 31 de diciembre de 1996 e incrementado transitoriamente en\r\ntres puntos porcentuales por el Decreto Nº 484/997, de 29 de diciembre de\r\n1997, de conformidad con los Anexos I, II, III y IV que forman parte del presente Decreto.- \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/247-1999/4\" >Texto/imagen</a> (Anexos I, II, III y IV).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/247-1999/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 10 de agosto de\r\n1999.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - DIDIER OPERTTI - JULIO HERRERA - IGNACIO\r\nZORRILLA\r\n " 
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