VISTO: El Decreto Nº 511/996, de 31 de diciembre de 1996, que aprobó la
Nomenclatura Común del Mercosur con su correspondiente Arancel Externo
Común y los Decretos Nos. 484/997, y 391/998, de 29 de diciembre de 1997
y 30 de diciembre de 1998 respectivamente, que fijaron las tasas globales
arancelarias aplicables al comercio intrazona y extrazona.-
RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo
Común, dictó las Resoluciones Nos. 39/998, 41/998, 18/999, 19/999 y
40/999.-
CONSIDERANDO: Que corresponde en consecuencia, recoger las modificaciones
resultantes de las referidas Resoluciones Nos. 39/998, 41/998, 18/999,
19/999 y 40/999 del Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los
compromisos asumidos por el país en la materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto - Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común aprobados por el artículo 1º del Decreto Nº
511/996, de 31 de diciembre de 1996 e incrementado transitoriamente en
tres puntos porcentuales por el Decreto Nº 484/997, de 29 de diciembre de
1997, de conformidad con los Anexos I, II, III y IV que forman parte del presente Decreto.-