{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "247" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "ADOPCION DEL REGIMEN DE CERTIFICACION Y VERIFICACION DEL MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/07/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/06/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/07/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1282 
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  ,"vistos" : "   Visto: la resolución Nº 2/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por\r\nla que se aprueba el Régimen de Certificación y Verificación en puntos\r\nde origen/destino;\r\n\r\n  Resultando: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo\r\nAdicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del\r\nMERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º\r\nde setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas\r\nlas medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el\r\ncumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR,\r\nprevistos en el Art. 2º del referido Protocolo;\r\n\r\n  Considerando: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por\r\nla República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia\r\nen el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado\r\nComún referida precedentemente.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el Art. 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de\r\noctubre de 1911 y su decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912, por la\r\nley Nº 13.805, de 4 de diciembre de 1969 que aprueba la Convención\r\nInternacional de Protección Fitosanitaria, por la ley Nº 16.712, de 1º\r\nde setiembre de 1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y por el\r\nAcuerdo Sanitario y Fitosanitario del MERCOSUR,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adóptase el Régimen de Certificación y Verificación en puntos de\r\norigen/destino aprobado por resolución Nº 2/96 del Grupo Mercado Común del\r\nMERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte del mismo.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/247-1996\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALVARO RAMOS - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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