{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "247" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1995. JUNIO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/07/12/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/07/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 13 
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  ,"vistos" : " \r\n  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n Resultando: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º del Decreto - Ley Nº 15.154 de 14\r\nde julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto - Ley, se\r\naplicarán: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º,\r\nInciso 2º, de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad\r\nReajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal\r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios al Consumidor, elaborado por el\r\nInstituto Nacional de Estadística.-\r\n\r\n II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, establece que el coeficiente\r\nde reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente serán el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios al Consumidor en el referido término.\r\n\r\n III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios al Consumidor serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\nAtento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de mayo de 1995 y por el\r\nInstituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice Medio\r\nde Salarios y del Indice de los Precios al Consumidor y a lo dictaminado\r\npor las Asesorías Económico- Financiera, Jurídica y en Política de\r\nVivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo\r\ndispuesto por los Decretos-Leyes Nos. 14.219 de 4 de julio de 1974 y\r\n15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre de\r\n1985.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde mayo de 1995, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 97,07\r\n(pesos uruguayos noventa y siete con 07/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/247-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nmayo de 1995 en $ 94,93 (pesos uruguayos noventa y cuatro con 93/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/247-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios al\r\nConsumidor, asciende en el mes de mayo de 1995 a 14.364,60 (catorce mil\r\ntrescientos sesenta y cuatro con 60/100) sobre base Diciembre 1995 = 100.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de junio 1995 es de 1,4342 (uno con\r\ncuatro mil trescientas cuarenta y dos diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/247-1995/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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