{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "247" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "UTILIZACION DE FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/06/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/06/1994" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 175º de la Ley Nº 16.320 de 1º\r\nnoviembre de 1992, Decreto Reglamentario de 2 de setiembre de 1993, y\r\nDecreto Nº 118 de 18 de marzo de 1994\r\n\r\n  Resultando: que las citadas normas autorizan a la Dirección General de\r\nCatastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado a disponer del\r\n50% de los ingresos extrapresupuestales para nivelar la máxima\r\ncompensación al grado establecida por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170\r\nde 28 de diciembre de 1990 y la distribución anual del excedente que pueda\r\nresultar.\r\n\r\n    Considerando: I) que el 50% de los recursos afectados por la citada\r\nnorma legal es materialmente superior a las cifras que se puede distribuir\r\nmensualmente, quedando el saldo inmovilizado sin consecuencias útiles.\r\n\r\n    II) que es necesario establecer un sistema general de distribución\r\nmensual que priorice las obligaciones por concepto de artículo 26º de la\r\nley 16.170.\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 118/994 de 18/03/1994 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/118-1994/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Mensualmente se dará prioridad a las obligaciones emergentes del\r\nartículo 26º de la Ley 16.170. Si por insuficiencia de recursos afectados,\r\nen determinado mes no se pudiera cancelar la obligación que antecede, la\r\ndistribución de futuros excedentes se afectará hasta cumplir con los\r\nmontos que por el artículo 26º de la Ley 16.170 hayan quedado pendientes.\r\n \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/247-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }