UTILIZACION DE FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES




Promulgación: 31/05/1994
Publicación: 13/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Mensualmente se dará prioridad a las obligaciones emergentes del
artículo 26º de la Ley 16.170. Si por insuficiencia de recursos afectados,
en determinado mes no se pudiera cancelar la obligación que antecede, la
distribución de futuros excedentes se afectará hasta cumplir con los
montos que por el artículo 26º de la Ley 16.170 hayan quedado pendientes.
 
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