DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. DICIEMBRE 1992




Promulgación: 02/06/1992
Publicación: 10/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 513
  Visto: Lo dispuesto por el decreto ley 14.525 de 27 de mayo de 1976,
facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el
sueldo anual complementario a que se refiere la ley 12.840 de 22 de
diciembre de 1960, para la actividad privada;

   Atento: A lo expuesto precedentemente,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que el sueldo anual complementario, a que se refiere la ley
12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en
dos etapas: el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre
dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre del año en
curso.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda