FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. JUNIO 1990




Promulgación: 31/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 597

Artículo 6

   La determinación del complemento salarial a aplicar supone el
cumplimiento de la jornada legal completa que corresponda a la actividad
cuando se trabajen jornadas parciales de labor, los topes salariales
establecidos en el artículo 4, así como el monto del complemento, se
reducirán en proporción al tiempo de trabajo convenido por las partes
integrantes de la relación laboral.
Referencias al artículo
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