FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. JUNIO 1990




Promulgación: 31/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 597
    Visto: lo dispuesto por el artículo 1º literal e) del decreto ley
14.791 de fecha 8 de junio de 1978.

    Resultando: que el decreto de fecha 12 de febrero de 1990, estableció
los incremento salariales a regir hasta el 31 de mayo de 1990, para los
trabajadores de la actividad privada incluidos en el régimen de Consejos
de Salarios.

    Considerando: I) Que resulta necesario establecer los aumentos
salariales a regir desde el 1º de junio de 1990;

II) Que resulta conveniente incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional, en forma simultánea a los restantes aumentos de salarios de la
actividad privada.

    Atento: a lo precedentemente expuesto,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse en un 15 % (quince por ciento) a partir del 1º de junio
de 1990 y hasta el 30 de setiembre de 1990, los salarios vigentes al 1º de
febrero de 1990 de todos los trabajadores de la actividad privada,
excluídos los trabajadores rurales y domésticos.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA
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