Visto: lo dispuesto por el artículo 1º literal e) del decreto ley
14.791 de fecha 8 de junio de 1978.
Resultando: que el decreto de fecha 12 de febrero de 1990, estableció
los incremento salariales a regir hasta el 31 de mayo de 1990, para los
trabajadores de la actividad privada incluidos en el régimen de Consejos
de Salarios.
Considerando: I) Que resulta necesario establecer los aumentos
salariales a regir desde el 1º de junio de 1990;
II) Que resulta conveniente incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional, en forma simultánea a los restantes aumentos de salarios de la
actividad privada.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse en un 15 % (quince por ciento) a partir del 1º de junio
de 1990 y hasta el 30 de setiembre de 1990, los salarios vigentes al 1º de
febrero de 1990 de todos los trabajadores de la actividad privada,
excluídos los trabajadores rurales y domésticos.