{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "247" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1982. JULIO 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/07/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/07/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/07/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 146 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos en la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de\r\n1981, dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará: a) la Unidad\r\nReajustable R.R. prevista en el artículo 38 inciso 2º de la ley 13.728, de\r\n17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres U.R.A.\r\ndefinida en el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los\r\nPrecios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y\r\nCensos;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción que le diera la\r\nley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el que se\r\nmultiplicarán los precios de los arrendamientos, para los períodos de doce\r\nmeses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal\r\ncorrespondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en\r\nel valor de la U.R.A. o el Indice de los Precios al Consumo en el referido\r\ntérmino;\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla U.R., de la U.R.A. y del Indice de los Precios al Consumo serán\r\npublicados por el Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con\r\nel coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de arrendamientos.\r\n\r\n  Atento: al informe remitido por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre\r\nla variación del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del\r\nConsumo elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos y a lo\r\ninformado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjese el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde junio de 1982, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por ley 14.219,\r\nde 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 142.65 (nuevos pesos\r\nciento cuarenta y dos con 65/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/247-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los\r\ncorrespondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de\r\nla Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 1982, en N$\r\n142,65 (nuevos pesos ciento cuarenta y dos con 65/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/247-1982/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumo\r\nasciende en el mes de junio de 1982 a 5.613.09.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/247-1982/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación\r\nde los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1982, se\r\nefectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,1893.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/247-1982/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archivese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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