{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "247" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/06/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/06/1981" 
  ,"vistos" : "    Visto: el presupuesto operativo y de operaciones financieras del Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay correspondiente al Ejercicio 1981.\r\n           \r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República\r\nsu dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el presupuesto operativo y de operaciones financieras del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1981, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/247-1981/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/247-1981/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/247-1981/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas de los rubros I \"Servicios No Personales\", 2 \"Materiales\r\ny Artículos de Consumo\" y 9 \"Asignaciones Globales\" detallados en el artículo 1º incluyen las correspondientes al Programa \"Dependencias del\r\nExterior\" por dólares americanos U$S 350.000, U$S 5.000 y U$S 17.750 equivalentes a N$ 3:850.000, N$ 55.000 y nuevos pesos 195.250 respectivamente. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/247-1981/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República Oriental del Uruguay despondría la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo\r\ncon su apertura programática, a cuyos efectos atenderá lo dispuesto en el\r\nartículo 2º, y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión, en un plazo de treinta días a partir de la\r\npublicación de este Decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El documento presupuestal 1982 deberá incluir la proyección analítica de las operaciones activas y pasivas del ejercicio así como los costos e ingresos que las mismas devenguen. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese,etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }