{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "247" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "CAZA DEPORTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/05/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/05/1980" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 830 
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  ,"vistos" : "      Visto: el anteproyecto de decreto estructurado por  la Dirección\r\nForestal, Parque y Fauna, para regular -durante el año en curso- la caza\r\ndeportiva de las especies zoológicas silvestres.\r\n\r\n     Resultando: la Dirección Forestal, Parques y Fauna, al elevar el\r\nmencionado anteproyecto, informa que no han variado las condiciones que\r\ndeterminaron la sanción del decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978,\r\nsobre caza de especies zoológicas silvestres.\r\n\r\n     Considerando: conveniente, por tanto, habilitar la temporada de  caza\r\ndeportiva de algunas especies de patos y de la perdiz chica.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Dirección  de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, y a lo preceptuado por la ley 9.481, de\r\n4 de julio de 1935 y el Capítulo IX de la Sección I del Código Rural\r\nartículo 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967; artículo 145 de\r\nla ley 13.835, de 7 de enero de 1970; artículos 59 y subsiguientes del\r\ndecreto 700/973, de 23 de agosto de 1973, declarado Ley de la Nación con\r\nel Nº 14.165, de 7 de marzo de 1974; decreto de 28 de febrero de 1947,\r\nreglamentario de la ley 9.481, de 4 de julio de 1935; decreto 431/970, de\r\n10 de setiembre de 1970 y decreto 486/970, de 15 de octubre de 1970,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica \"Nocturna Maculosa\", a\r\npartir del 1º de mayo y hasta el 4 de agosto de 1980.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19800611001-1980/1\" >11/06/1980</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la caza deportiva de patos silvestres, a partir del 1º de\r\nmayo y hasta el 31 de agosto de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En ambos casos, la caza deportiva de perdices y patos silvestres, se\r\nregirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de fecha 10 de mayo\r\nde 1978, en todo aquello que no haya sido derogado por disposiciones\r\nposteriores.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la capital.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/247-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
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