MODIFICACION DEL ARTICULO 30 DEL REGLAMENTO DE CONTRALOR DE ESPECIFICOS ZOOTERAPICOS




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 14/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 986
Visto: la gestión promovida por la División Específicos Zooterápicos de la
Dirección de Sanidad Animal, tendiente a modificar el texto del artículo
30º del decreto de 20 de marzo de 1936 por el cual se reglamentaron las
disposiciones relativas al contralor y venta de específicos zooterápicos.

Resultando: I) El artículo aludido, relativo al rotulado de los
específicos zooterápicos, corresponde a una época en que el número de
específicos era reducido y estaba constituido en su mayor parte por
agentes de uso extensivo (garrapaticidas, sarnífugos, antihelmínticos,
etc.) cuya aplicación se efectuaba en general, con limitada participación
del profesional veterinario; mientras que en la actualidad los productos
disponibles cubren todos los campos de la profilaxis, de la terapéutica y
de la nutrición en las diversas especies animales;

II) La mayoría de estos agentes se caracteriza por poseer acciones muy
selectivas, que requieren empleo cuidadoso por parte del profesional, al
igual que algunas drogas potencialmente tóxicas, cuyo manejo correcto es
imprescindible para la protección del paciente, de los operadores y de la
higiene pública en general, lo que torna conveniente adecuar el rotulado
de dichos productos para hacer más racional su utilización por los
usuarios;

III) A ese efecto, la División correspondiente instrumentó un texto
sustitutivo del artículo 30º del Reglamento de Contralor de Específicos
Zooterápicos cuya redacción fue básicamente compartida por la Dirección de
Sanidad Animal, la Dirección General de los Servicios Veterinarios y la
Cámara de Especialidades Veterinarias que formuló observaciones juzgadas
de recibo e incorporadas al texto definitivo.

Considerando: conveniente modificar el texto del artículo 30º de dicho
reglamento a fin de adecuarlo a las nuevas situaciones derivadas de la
natural evolución experimentada en el ámbito de su aplicación.

Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por los artículos 12º y
13º de la ley 3.606 de 13 de abril de 1910 y 101º de la ley 12.802 de 30
de noviembre de 1960,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el texto del artículo 30º del decreto de 20 de marzo de 1936
(Reglamento de Contralor de Específicos Zooterápicos) que quedará
redactado de la manera siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Las firmas involucradas dispondrán de ciento veinte (120) días para
adecuar los impresos a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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