REGLAMENTACION DE LAS LEYES 5.032, 15.965, 16.074 Y 19.849, RELATIVO A LA FIJACION DE UNA POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA OIT




Promulgación: 09/09/2024
Publicación: 20/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.849 de 23/12/2019,
      Ley Nº 16.074 de 10/10/1989,
      Ley Nº 15.965 de 28/06/1988,
      Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.

Artículo 4

   Ámbitos de acción.
   1. Revisar y actualizar el marco normativo de la seguridad y salud en el trabajo considerando los avances en el conocimiento, las nuevas tecnologías y las transformaciones en el mundo del trabajo, así como las particularidades de los distintos sectores de actividad y de la realidad nacional, en concordancia con los instrumentos internacionales ratificados.
   2. Fortalecer las acciones preventivas y de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo el asesoramiento y asistencia técnica de los organismos gubernamentales, así como el rol fiscalizador de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, en coordinación con otras instancias relevantes, de manera de garantizar un cumplimiento efectivo de la normativa vigente en la materia.
   3. Seguir reduciendo la ocurrencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades relacionadas con el trabajo, en especial de aquellos con consecuencias mortales, mejorando la vigilancia epidemiológica y los mecanismos de investigación, diagnóstico e información de sus causas.
   4. Garantizar las prestaciones oportunas y de calidad otorgadas por el organismo competente en caso de accidentes del trabajo y enfermedades relacionadas con el trabajo, así como la actualización de los mecanismos de reconocimiento, calificación y evaluación de las incapacidades derivadas del trabajo.
   5. Fortalecer la equidad entre todas las personas sin distinciones de ningún tipo y la inclusión en la gestión de los riesgos en el trabajo.
   6. Desarrollar y mantener un sistema de registro armonizado y actualizado de la información en seguridad y salud en el trabajo que permita el diseño de políticas públicas basadas en la evidencia.
   7. Fortalecer la cooperación interinstitucional en materia de investigación sobre seguridad y salud en el trabajo, tanto de instituciones públicas como privadas, con el fin de diseñar políticas basadas en la evidencia.
   8. Mejorar la cobertura y el alcance del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y avanzar en la reducción de la informalidad laboral. 
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