REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172, RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS. DEROGACION DEL DECRETO 46/015 Y ARTS. 16 Y 17 DEL DECRETO 454/976




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 05/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO SEXTO - COMERCIO EXTERIOR

Artículo 39

   Las materias primas y los productos semielaborados a base de cannabis psicoactivo y no psicoactivo para uso medicinal o de investigación científica, podrán ser importados o exportados previa obtención de una autorización emitida por el Ministerio de Salud Pública a través de la División Sustancias Controladas. A efectos de la obtención de dicha autorización, los interesados deberán cumplir con presentar la siguiente documentación:

   a)   Licencia vigente para investigación científica o que autorice el
        cultivo, la industrialización y comercialización emitida por el
        Instituto de Regulación y Control del Cannabis.
   b)   En caso de exportación, el certificado de autorización de
        importación emitido por la autoridad sanitaria del país
        importador, en el que conste que ha sido autorizada la
        importación del producto del cannabis que se menciona en el mismo
        y donde se establezca el destino del producto a importar y la
        finalidad del mismo.
   c)   Identificación de la variedad de cannabis psicoactivo y no
        psicoactivo de cada lote a importar o exportar.
   d)   Factura proforma emitida por el exportador.
   e)   Descripción de la materia prima a importar o exportar, cantidad,
        características, contenido de tetrahidrocannabinol y cannabidiol
        y estado. En caso de material vegetal, expresar la cantidad en su
        peso seco.
   f)   En caso de exportación, se deberá determinar el porcentaje de
        tetrahidrocannabinol y de cannabidiol en laboratorios habilitados
        por el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud
        Pública y autorizados por el Instituto de Regulación y Control
        del Cannabis, mediante las técnicas analíticas aprobadas por este
        organismo.
   g)   Declaración jurada de movimientos expresada en los términos que
        disponga la División Sustancias Controladas del Ministerio de
        Salud Pública.
   h)   Copia del Certificado de habilitación vigente del importador o
        exportador, de corresponder, emitida por el Ministerio de Salud
        Pública a través del Departamento de Medicamentos.
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