REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172, RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS. DEROGACION DEL DECRETO 46/015 Y ARTS. 16 Y 17 DEL DECRETO 454/976




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 05/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO SEGUNDO - SEMILLAS Y ESQUEJES

Artículo 29

   Las personas autorizadas por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis a realizar las actividades previstas en el artículo 1 del presente Decreto, podrán producir semillas y otro material de propagación de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, conforme a la licencia otorgada por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis.
   Todas las personas que produzcan y comercialicen material de propagación tanto de cannabis psicoactivo como no psicoactivo, deberán inscribirse en el Registro General de Semilleristas ante el Instituto Nacional de Semillas. Las variedades que se comercialicen deberán inscribirse asimismo en el Registro Nacional de Cultivares del Instituto Nacional de Semillas.
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