REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172, RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS. DEROGACION DEL DECRETO 46/015 Y ARTS. 16 Y 17 DEL DECRETO 454/976




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 05/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.172 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - CANNABIS PARA USO MEDICINAL

Artículo 18

   Los productos terminados a base de cannabis o cannabinoides para uso medicinal, según corresponda, deberán registrarse ante el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, debiendo cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, siendo el Ministerio de Salud Pública el organismo encargado de su control.
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