{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "246" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. SETIEMBRE 2014" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/09/03/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/08/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/09/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 249 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/246-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, a\r\nefectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas\r\nconcesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte\r\ncolectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 52/014,\r\nde 28 de febrero de 2014.\r\n\r\nII) Que se ha verificado un aumento de salarios en el sector, como\r\nresultado de la aplicación de los acuerdos suscritos el 14 y 26 de octubre\r\nde 2011, entre trabajadores y empresarios, tanto de los servicios de\r\ncorta, media y larga distancia como suburbanos respectivamente, en el\r\nmarco del Consejo de Salarios (Grupo 13).\r\n\r\nIII) Que dicho ajuste de salario rige para este semestre desde el 1° de\r\nsetiembre de 2014, para todas las empresas que cumplen servicios en líneas\r\nsuburbanas y líneas de corta, media y larga distancia.\r\n\r\nIV) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a\r\nla actual tarifa de los referidos servicios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección\r\nNacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los\r\nservicios de corta, media y larga distancia, así como el valor del precio\r\noperativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos.\r\n\r\nII) Que asimismo, corresponde modificar los precios vigentes por la\r\nutilización de los servicios de andenes así como precio de embarque en las\r\nterminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas.\r\n\r\nATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de\r\ntransporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media\r\ny larga distancia, en $ 1,579 (pesos uruguayos uno con quinientos setenta\r\ny nueve milésimos).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/246-2014/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para\r\nlos servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro\r\nrecorrido en ómnibus, que se fija en $ 47,915 (pesos uruguayos cuarenta y\r\nsiete con novecientos quince milésimos).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/246-2014/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 64,80 (pesos uruguayos sesenta y cuatro con ochenta\r\ncentésimos) el precio por utilización de servicios de andenes (\"Toque\")\r\nque cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de\r\nMontevideo \"Baltasar Brum\", a las empresas de transporte que hagan uso de\r\nla misma.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/246-2014/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus\r\nde \"Tres Cruces\" de la ciudad de Montevideo (\"Toque\"), para los servicios\r\nde las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en\r\nlos siguientes valores máximos:\r\nServicios nacionales de corta distancia     $      73,15\r\nServicios nacionales de media distancia     $     146,30\r\nServicios nacionales de larga distancia     $     225,96\r\nServicios internacionales                   $     276,35\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/246-2014/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas\r\nnacionales e internacionales de transporte de pasajeros, en la Terminal de\r\nÓmnibus de \"Tres Cruces\", el cobro de un precio por embarque, fijándose\r\nlos siguientes valores:\r\nServicios nacionales de corta distancia     $      5,00\r\nServicios nacionales de media distancia     $     10,00\r\nServicios nacionales de larga distancia     $     16,00\r\nServicios internacionales                   $     20,00\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/246-2014/6\" >6</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1°\r\nde setiembre de 2014.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a\r\nla Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - MARIO BERGARA " 
 }