{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "246" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DEL HOSPITAL MILITAR. ACTUALIZACION DE VALORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/08/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/08/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 426 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/246-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto 185/012 de 6 de junio 2012 por el cual se reglamentó el\r\nartículo 93 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y se introdujeron\r\nmodificaciones al Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. del precitado Decreto 185/012 se\r\nincluyó a los profesionales Universitarios no sanitarios con título de\r\ngrado con una duración igual o mayor a cuatro años, cuya carrera no esté\r\ndirectamente vinculada con la salud humana y a los auxiliares de\r\nenfermería de la Unidad Ejecutora 033 \"Dirección Nacional de Sanidad de\r\nlas Fuerzas Armadas\" del Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", en la\r\nnómina establecida en el inciso primero del artículo 103 de la Ley 18.362\r\nde 6 de octubre de 2008, como beneficiarios de la compensación autorizada\r\nen la misma.\r\n\r\nII) que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, informa\r\nque los montos y valores de la mencionada compensación que se explicitan\r\nen el señalado Decreto 185/012, están expresados a valores del 1ro de\r\nenero de 2011.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que consecuentemente, corresponde actualizar los citados\r\nmontos y valores de dicha compensación, a valores de 1ro. de enero de\r\n2012.\r\n\r\nII) que asimismo resulta necesario ajustar dichos montos en la misma\r\noportunidad y con los mismos criterios que los que establezca el Poder\r\nEjecutivo para los aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de\r\nla Administración Central.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modificar el artículo 2do. del Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009, en\r\nla redacción dada por el artículo 2do. del Decreto 185/012 de 6 de junio\r\nde 2012, sustituyendo los montos de las compensaciones que en él se\r\nestablecen (actualizándolos a valores 1ro. de enero de 2012), por los\r\nsiguientes:\r\n\r\nFunción que desempeña                        Monto de la compensación\r\nMédicos especialistas                               $ 11.646,00\r\nMédicos no especialistas, Profesionales no\r\nsanitarios, Odontólogos y Químicos                   $ 9.317,00\r\nLicenciados en Enfermería y Técnico de la\r\nSalud Nivel I (Carreras de 4 y 5 años)               $ 4.659,00\r\nAuxiliares de enfermería y Técnicos de la\r\nsalud Nivel II (Carreras de 2 y 3 años)              $ 3.494,00\r\nTécnicos de la salud Nivel III (Cursos\r\nmenores a 2 años y mayores a 1 año)                  $ 2.912,00\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/246-2013/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Modificar el artículo 4to. del Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009 en\r\nla redacción dada por el artículo 3ro. del Decreto 185/012 de 6 de junio\r\nde 2012, sustituyendo los montos del valor hora que en él se establecen\r\n(actualizándolos a valores 1ro. de enero de 2012), por los siguientes:\r\n\r\nFunción que desempeña                                     Valor Hora\r\nMédicos especialistas                                     $ 433,00\r\nMédicos no especialistas, Profesionales no sanitarios,\r\nOdontólogos y Químicos                                    $ 394,00\r\nLicenciados en Enfermería y Técnico de la Salud\r\nNivel I (Carreras de 4 y 5 años)                          $ 338,00\r\nAuxiliares de enfermería y Técnicos de la salud\r\nNivel II (Carreras de 2 y 3 años)                         $ 174,00\r\nTécnicos de la salud Nivel III (Cursos menores a\r\n2 años y mayores a 1 año)                                 $ 130,00\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/246-2013/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Modificar el artículo 5to. del Decreto 192/009 de 27 de abril de 2009 en\r\nla redacción dada por el artículo 4to. del Decreto 185/012 de 6 de junio\r\nde 2012, sustituyendo los montos de las compensaciones que en él se\r\nestablecen (actualizándolos a valores 1ro. de enero de 2012), por los\r\nsiguientes:\r\n\r\nNivel de responsabilidad calificada     Monto de la compensación\r\nNivel 1                                       $ 13.420,00\r\nNivel 2                                       $ 10.736,00\r\nNivel 3                                        $ 8.052,00\r\nNivel 4                                        $ 6.710,00\r\nNivel 5                                        $ 5.368,00\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/246-2013/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las modificaciones dispuestas por este Decreto tendrán vigencia desde el\r\n1ro. de enero de 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las\r\nFuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO " 
 }