{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "246" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 2003. JUNIO 2003" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/06/26/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1325 
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  ,"vistos" : " VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos \r\nprevistos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219, \r\nsegún redacción dada por el articulo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, de 14 \r\nde julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se \r\naplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el articulo 38º, \r\ninciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad \r\nReajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal \r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el \r\nInstituto Nacional de Estadística.-\r\n\r\nII) que el articulo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada \r\npor el articulo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que el \r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los \r\narrendamientos para los periodos de doce meses anteriores al vencimiento \r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a \r\nla variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de \r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido \r\ntérmino.-\r\n\r\nIII) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de \r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres \r\n(U.R.A.), y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el \r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente \r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-\r\n\r\nATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay \r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de \r\nmayo de 2003, vigente desde el 1º de junio de 2003 y por el Instituto \r\nNacional de Estadística sobre la variación del Indice de los Precios del \r\nConsumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico Financiero del \r\nMinisterio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación ya \r\nlo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y \r\n15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799, de 30 de diciembre \r\nde 1985.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes \r\nde mayo de 2003, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el \r\nDecreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ \r\n217,19 (pesos uruquayos doscientos diecisiete con 19/100).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-2003/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente \r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, \r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes \r\nde mayo de 2003 en $ 216,36 (pesos uruguayos doscientos dieciséis con \r\n36/100).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-2003/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del \r\nConsumo, asciende en el mes de mayo de 2003 a 180,22 (ciento ochenta con \r\n22/100), sobre base marzo 1997=100.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-2003/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los \r\nalquileres que se actualizan en el mes de junio de 2003 es de 1,0289 (uno \r\ncon doscientos ochenta y nueve diezmilésimos).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/246-2003/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/246-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }